Novedades del nuevo plan integral de vivienda y suelo
Entre las novedades
más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las
siguientes:
La configuración del deber de conservación como uno de los deberes
fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su
regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas
de igualdad que al Estado compete establecer.
La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios
(IEE), que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica
de Edificios (ITE), demanda por el Estado a partir del Real Decreto-ley
8/2011.
Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los
edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la
normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la
Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero
carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas
del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.
El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial
de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no hayan
pasado ya la ITE de conformidad con su propia regulación.
Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos,
agrupaciones de propietarios y cooperativas, para actuar en el mercado
inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones,
incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de
rehabilitación.
Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa
para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se
introduce la figura de “la memoria de viabilidad económica” que
acompañará a cada actuación, y que podría justificar la aplicación de
reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o
densidad, así como cambios a las distintas operaciones de
rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.
Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías
establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan
determinadas obras que son demandadas por las administraciones públicas,
aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán
obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente
regulación de la propiedad horizontal.